3001-15.589-2015
///PLATA, 27 de mayo de 2016
Vista la solicitud de anotación en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del departamento judicial San Isidro en el expediente Nº SI-27.604-2014, caratulado "Protegiendo al Consumidor (PAC) Asociación Civil c/ Centro Médico Pueyrredón S.A. s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales", en el cual se dispuso a fojas 52 el alta de publicidad con carácter provisional (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de la Acordada 3660 -texto según Ac. 3721-).
Que en los términos previstos en el artículo 2 del Anexo I de la referida Acordada, la Dirección de Servicios Legales del Tribunal ha emitido el dictamen Nº 315/16, de cuyo punto IV surge que no se encuentran obstáculos que impidan la anotación en el citado Registro de los autos aludidos.
Que consecuentemente corresponde disponer la anotación del citado proceso en el que se ha determinado su carácter colectivo.
Regístrese y anótese en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva en los términos expuestos.
FIRMADO: DANIEL OMAR GONZALEZ, Secretario (Res. Pres. SPL Nº 114/14)
REGISTRO Nº 788
c.p.
Cep